¿Qué es una vivienda protegida de precio limitado?
Es aquella vivienda con una superficie construida máxima de 150 m2, que cumple las condiciones de destino, uso, precio y
calidad establecidas reglamentariamente y que ha sido calificada como tal.
¿Cuáles son los requisitos de Acceso a una VPPL?
Para acceder a una Vivienda Protegida de Precio Limitado tienes que cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente
b) Ser español o residente en España.
c) Ninguno de los miembros de la unidad familiar puede ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, excepto cuando:
-Sea una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 por 100 y se haya adquirido la misma por título de herencia.
-No tenga adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar a causa de sentencia judicial de separación o divorcio
d) Tener unos ingresos familiares que no excedan de 7,5 veces el Indicador Público de Renta
de Efectos Múltiples (IPREM)
e) Ostentar la condición de discapacitado o de familia numerosa, si pretende acceder a una vivienda reservada a dicho colectivo.
¿Cuándo debo cumplir con los requisitos?
¿Cuánto dura la protección de las viviendas?
¿Está limitado el precio de las viviendas protegidas de obra nueva?
regulado mediante Orden de la Consejería competente en materia de vivienda, dependiendo
del tipo de vivienda de protección pública.
¿Qué obligaciones tienen los titulares?
1. Destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente. Se entiende que es domicilio
habitual y permanente cuando la vivienda no esté desocupada más de tres meses
seguidos al año, salvo que la Consejería competente lo autorice.
2. Ocupar la vivienda en el plazo máximo de un año desde su entrega.
3. Los propietarios de viviendas protegidas, podrán realizar obras o reformas en las
mismas, si bien deberán obtener previamente la autorización de la Consejería
competente en materia de vivienda.
¿Qué es exactamente la unidad familiar?
-La unidad familiar viene definida en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes
y sobre el Patrimonio.
-Si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar
en ese período impositivo, salvo que estén incapacitados judicialmente y se encuentren
sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.